Contrato de arras firmado el 23/01/15

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CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

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En Terrassa, a 23 de enero de 2015.


REUNIDOS

De una parte Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI nº xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, actuando en nombre y representación mediante escritura de poder, otorgada ante el Notario de Algeciras (Cádiz) xxxxxxxxx, en fecha 30 de junio de 2014, con número de protocolo 909, de Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Algeciras (Cádiz), con domicilio en la calle xxxxxxxxx, y, provista de DNI xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Algeciras, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, y, provista de DNI nº xxxxxxxxx, Don xxxxxxxxx, mayor de edad, vecino de Algeciras, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, y, provisto de DNI Nº xxxxxxxxx

Y Doña xxxxxxxxx, mayor de edad con DNI nº xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio enla calle xxxxxxxxx, actuando en nombre y representación mediante escritura de poder, otorgada ante el notario de La laguna (Las Islas Canarias) Doña xxxxxxxxx, en fecha 5 de Agosto de 2015, con número de protocolo 693 de Don xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI nº xxxxxxxxx, vecino de Candelaria (Tenerife) xxxxxxxxx(como parte vendedora)

Y de otra parte Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, con NIE xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio en la calle xxxxxxxxx(como parte compradora.

ACTÚAN


UNOS Y OTROS, en nombre e interés propios.

RECONOCIÉNDOSE mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y la suficiente para lo que es objeto del presente acto, en las respectivas calidades con que actúan y que luego se dirán, de su libre y espontánea voluntad

MANIFIESTAN

I.- Que Doña xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, Don xxxxxxxxx y Don xxxxxxxxx, son propietarios de la vivienda que a continuación se describe:

VIVIENDA URBANA NÚMERO xxxxxxxxx.- Vivienda situada en planta xxxxxxxxx, puerta xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx Tiene una superficie xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx

CUOTAS

General: 2,6174 por ciento

Especial de la escalera: 2,7566 por ciento

Especial Parking: 2,1739 por ciento

TÍTULO.- Les pertenece, según escritura de Manifestación de Herencia, otorgada ante el Notario de Terrassa, Don xxxxxxxxx xxxxxxxxx

INSCRITA Consta inscrita en el Registro de la Propoedad número UNO de Terrassa, xxxxxxxxx xxxxxxxxx

CARGAS Y ARRENDAMIENTOS.- Al otorgarse la escritura de compraventa la finca estará libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes y al corriente de pago de contribuciones, impuestos, comunidad y suministros.

ESTADO FÍSICO: Doña xxxxxxxxx, declara conocer y aceptar también el estado físico en que actualmente se encuentra la repetida finca.

II.- Que Doña xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, Don xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx y Don xxxxxxxxx, desean vender, la finca supra descrita, de la que son propietarios.

III.- Que Doña xxxxxxxxx, se halla interesada, a su vez, en la compra de la referida finca.

IV.- Que unos y otros han convenido establecer al efecto las pertinentes ARRAS PENITENCIALES, siendo así que, tras la oportuna negociación habida, se ha llegao por las partes a los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- La parte vendedora VENDEA a la parte COMPRADORA, que compra las fincas reseñadas en el exponente I del presente contrato.

SEGUNDO.- La compraventa se hace libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y precaristas, al corriente de toda clase de impuestos y al corriente de pago de suministros, siendo a cargo de la parte vendedora cualquier pago surgido con anterioridad al día de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

TERCERO.- El precio de la compra-venta se fija, de común acuerdo, en la suma de xxxxxxxxx

3.1.- En cuanto a la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS), son entregados en este acto en efectivo metálico en concepto de contrato de arras. Dicha cantidad se queda en depósito en las oficinas de IMMOPALBER, S.C.P., y será entregada a la propiedad el día de la aprobación por parte de la Societat Municipal d’Habitatge de Terrassa, S.A., y de la Agencia de l’Habitatge de Catalunya, de la venta de diho inmueble.

3.2- En cuanto a los restantes xxxxxxxxx, serán entregados en el momento de formalizar la escritura pública de compraventa ante notario y la entrega de las llaves, acto que se celebrará como máximo por todo el 21 de abril de 2015, pudiéndose ampliar dicha fecha un mes más, solamente si la Agencia de l’Habitatge de Catalunya necesitara ese tiempo para acabar de preparar documentación de la vivienda, ante notario que a tal efecto sea designado por la parte compradora, a cuyo efecto, con una antelación mínima de siete días naturales, la parte comopradora deberá emplazar a la parte vendedora con indicación del notario que autorizará la escritura de compraventa, si dirección, día y hora fijada para la firma.

CUARTO.- Al amparo del art. 1454 del Código Civil se pacta expresamente que la cantidad entregada en concepto de arras lo sea con carácter de penitenciales, es decir, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas entregando el doble de la cantidad depositada en concepto de arras, especificado en el Acuerdo Punto tercero (3.1 y 3.2) incluyendo los honorarios de Immopalber S.C.P.

QUINTO.- Este contrato está condicionado a la aceptación por parte de «La Societat Municipal d’Habitatge de Terrassa, S.A.,» y de la Agencia de l’Habitatge de Catalunya, de que el cliente reúna los requisitos para poder comprar dicha vivienda y los propietarios puedan vendenrla. En el caso de que no pudiera ser así, se devolvería la cantidad entregada en este acto, no siendo nunca por duplicado y en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la no concesión del permiso de venta.

SEXTO.- Serán a cargo de la parte compradora todos los gastos que se ocasionen como consecuencia de la futura excritura de compraventa y del presente contrato, especialmente Honorarios de Notario, Impuesto de TRansmisiones Patrimoniales y Honorarios del Registro.

SÉPTIMO.- Serán a caro de la parte vendedora los gastos correspondientes al Impuesto Municipal demoninado Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía, la trmitación de la cédula de habitabilidad y el certificado energético. así como cualquier otro concepto de afectase a la finca en cuestión devengado con anterioridad al día de la fecha de otorgamiento de Escritura Pública de Compraventa.

OCTAVO.- Este contrato está condicionado a la aprobación del préstamo hipotecario por cualquiera de las entidades bancarias que estipule la sociedad IMMOPALBER, S.C.P., si dicho préstamo no fuera concedido, por ninguna entidad financiera, la parte vendedora devolverá íntegramente la cantidad entregada en este contrato en un plazo máximo 3 días hábiles a partir de la no concesión de la hipoteca.

NOVENO.- Para la resolución de cualquier duda, cuestión o divergencia que pudiera plantearse en relación con lo pactado, las partes, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente -en primera instancia- a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Terrassa.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE y en señal de conformidad, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente documento, que prometen cumplir leal y fielmente, lo firman por duplicado ejemplar y a unsolo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

PARTE VENDEDORA
xxxxxxxxx
(actuando por poderres en representación de Doña xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xxxxxxxxx
xxxxxxxxx
(actuando por poderes en representación de Don xxxxxxxxx

PARTE VENDEDORA
xxxxxxxxx

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